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Conozca cómo debe efectuarse el tratamiento contable de los anticipos para futuras capitalizaciones

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La Superintendencia de Sociedades, en respuesta a una consulta sobre el reconocimiento contable de los anticipos para futuras capitalizaciones, emitió un concepto que aclara el tratamiento contable de estos recursos y la imposibilidad de ceder la posición de receptor de los mismos.

De acuerdo con lo señalado por la entidad, los anticipos para futuras capitalizaciones deben reconocerse dentro del patrimonio si el acuerdo contractual entre las partes no permite que la entidad receptora devuelva el efectivo recibido y la contraprestación será obligatoriamente la emisión de participaciones. En caso contrario, se reconocerá como un pasivo.

Adicionalmente, la Superintendencia indicó que una entidad empresarial que haya recibido anticipos para futuras capitalizaciones de sus asociados no adquiere derechos de cesión de tal posición a nombre de los asociados para transferirlos a otra entidad a título de anticipos para futuras capitalizaciones.

Según el concepto, la entidad receptora solo tiene dos opciones frente a los asociados: si la entrega de recursos no es revocable, deberá contabilizar tales recursos en la cuenta del patrimonio y proceder a otorgar las participaciones a sus asociados; si la entrega de recursos es revocable, deberá tratar tales recursos como un préstamo que se contabilizará como una cuenta por pagar a favor de los asociados.

En conclusión, dado que no es posible la cesión de los recursos adquiridos bajo la figura de anticipos para futuras capitalizaciones en Colombia, no sería posible generar el reconocimiento en los estados financieros de dicho hecho económico.

Superintendencia de Sociedades, oficio 115-027276 de 2023

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