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Este debe ser el tratamiento tributario de la cesión onerosa de contratos de leasing inmobiliario

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto en el que precisa el tratamiento tributario aplicable a la cesión onerosa de contratos de leasing inmobiliario por parte del locatario a un tercero.

Mediante este pronunciamiento, la DIAN aclara que la sola cesión del contrato de leasing financiero por parte del locatario no implica la transferencia del dominio del inmueble, siendo necesario verificar los requisitos legales para tal fin, como la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

No obstante, la entidad reiteró que la cesión onerosa del contrato de leasing se rige por lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario. Esto implica que la renta bruta o pérdida proveniente de dicha cesión está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación, que debe corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, y el costo del activo para el locatario, registrado como activo por arrendamiento según el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

DIAN, concepto 223 [002220] de 2024

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