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Conozca el tratamiento tributario de los contratos de futuros transados en bolsas extranjeras

En respuesta a una solicitud de reconsideración, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitió el Concepto 758 de 2024, en el que precisa el tratamiento tributario aplicable a los ingresos y gastos derivados de contratos de futuros transados en bolsas de valores del exterior por parte de residentes fiscales en Colombia.

Consideraciones de la DIAN

Según la DIAN, los contratos de futuros son instrumentos financieros derivados que comparten características con los contratos forward, por lo que pueden asimilarse en su tratamiento fiscal. Estos contratos tienen por objeto la compra o venta de un activo subyacente bajo condiciones previamente pactadas, como el precio y la fecha de liquidación.

En el concepto, la entidad señala que los ingresos derivados de contratos de futuros negociados en bolsas extranjeras son de fuente extranjera para el inversionista residente en Colombia, pues no se enmarcan en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 del Estatuto Tributario para ser considerados como rentas de fuente nacional.

Asimismo, la DIAN aclara que las erogaciones asociadas a estos contratos constituyen gastos en el exterior deducibles, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, esto es, que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.

Finalmente, el concepto precisa que la deducibilidad de estos gastos no se encuentra limitada por lo dispuesto en el artículo 122 del Estatuto Tributario, que restringe la deducción de costos y gastos incurridos en el exterior para la obtención de rentas de fuente nacional, pues en este caso se trata de gastos asociados a rentas de fuente extranjera.

DIAN, concepto 100202208-0758 de 2024

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