La DIAN precisó algunos aspectos de los impuestos saludables establecidos en la Ley 2277 de 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió un concepto que resuelve diversas inquietudes sobre la interpretación y aplicación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), establecidos en la Ley 2277 de 2022.
Consideraciones de la DIAN
Respecto a los productos gravados con ICUI, la DIAN aclara que los productos líquidos o en polvo, como los clasificados en las partidas arancelarias 04.04.90.00.00 y 21.03, están gravados con este impuesto cuando expresamente así lo haya dispuesto el legislador. Además, señala que los productos nacionales e importados estarán gravados con ICUI e IBUA siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 513-1 y 513-6 del Estatuto Tributario.
El concepto precisa que no causarán estos impuestos los productos exportados por el productor, las donaciones realizadas a bancos de alimentos o sus asociaciones, así como los producidos por productores personas naturales que en el año gravable anterior o en curso hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT.
En cuanto a las obligaciones formales, la DIAN indica que los responsables de los impuestos saludables deberán declarar y facturar el impuesto cuando haya lugar a ello, y presentar la información exógena correspondiente. Asimismo, aclara cómo se liquidan estos impuestos en la factura de venta cuando un producto gravado se importa y posteriormente se efectúa la venta del mismo, dependiendo de las distintas situaciones que se pueden presentar.
El concepto también aborda aspectos relacionados con la validación de los valores nutricionales e ingredientes de los bienes importados que dan lugar al pago de ICUI e IBUA al momento de su nacionalización, así como la identificación de la diferencia entre el monto vendido y el monto importado de productos gravados con estos impuestos.
Respecto a las sanciones aplicables, la DIAN señala que si en la importación del producto gravado se pagó un valor inferior al ICUI o IBUA, el responsable deberá presentar la corrección de la declaración a través del Formulario 505, pagar los tributos aduaneros, intereses de mora y la sanción por corrección correspondiente.
Finalmente, el concepto aclara la fecha de exigibilidad para el pago de los impuestos saludables cuando el importador es un Usuario de Trámite Simplificado o un Operador Económico Autorizado, indicando que deberán realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
DIAN, concepto 217 [006482] de 2024
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