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Este debe ser el tratamiento tributario de los ingresos de compañías de seguros del exterior por pólizas contratadas por residentes colombianos

La DIAN emitió un concepto que precisa el alcance de los Oficios 061813 de 2014 y 902610 de 2022, en relación con los ingresos obtenidos por compañías de seguros del exterior por pólizas que pueden ser contratadas por residentes fiscales colombianos, según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

Consideraciones de la DIAN

La DIAN señaló que la Ley 1328 de 2009 modificó el artículo 39 del EOSF, habilitando a los residentes colombianos para contratar seguros en el exterior a partir del 15 de julio de 2013. Sin embargo, los oficios anteriores no tuvieron en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 2° del mencionado artículo, el cual establece que toda persona natural o jurídica residente en el país podrá adquirir en el exterior cualquier tipo de seguro, con algunas excepciones específicas.

En este sentido, la DIAN considera necesario precisar el alcance de los oficios anteriores, teniendo en cuenta que el parágrafo 2° del artículo 39 del EOSF posibilita, como regla general, que un residente en Colombia adquiera seguros prestados en el exterior por parte de una sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional, con las restricciones mencionadas.

Adicionalmente, la DIAN citó los numerales 5 y 14 del artículo 24 del Estatuto Tributario, que consideran ingresos de fuente nacional la prestación de servicios por personas jurídicas cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país, así como las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

Por lo tanto, si los ingresos percibidos por la sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional, en desarrollo de la actividad prevista en el parágrafo 2° del artículo 39 del EOSF, cumplen con los criterios de los numerales citados, serán considerados de fuente nacional y estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo que deberá analizarse en cada caso específico.

DIAN, concepto 227(002268) de 2024

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