El CTCP aclaró el tratamiento contable de la tasa mínima de tributación establecida en la Ley 2277 de 2022

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) se pronunció respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable de la tasa mínima de tributación introducida por la Ley 2277 de 2022, la cual modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario.
Consideraciones del CTCP
En su pronunciamiento, el CTCP señala que su competencia se limita a temas técnico-contables, como la determinación de la utilidad o pérdida contable conforme a los marcos técnicos normativos vigentes, y no tiene competencia en lo que respecta a los efectos tributarios derivados de la tasa mínima de tributación.
La Ley 2277 de 2022 adicionó el parágrafo 6 al artículo 240 del Estatuto Tributario, estableciendo una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada. Esta tasa, denominada Tasa de Tributación Depurada (TTD), no podrá ser inferior al 15% y será el resultado de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD).
El CTCP aclara que, al tratarse de un tema de índole fiscal, el alcance contable se limita a las cifras registradas en la contabilidad que podrán ayudar en el cálculo de dicha tasa, más no al reconocimiento contable de la misma. No obstante, la entidad precisó que cuando en el cálculo del impuesto de renta resulte que la tasa mínima de tributación sea superior al impuesto depurado, habrá lugar a contabilizar un gasto por impuesto de renta contra su correspondiente pasivo por impuestos, en el año del cálculo o del gasto fiscal.
CTCP, concepto 89 de 2024
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