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¿Reducción de la jornada laboral y hora de almuerzo? Esto dice el Ministerio del Trabajo

En respuesta a una consulta sobre la legalidad de ciertas medidas relacionadas con el horario de almuerzo y la reducción de la jornada laboral, el Ministerio del Trabajo ha emitido un concepto jurídico para aclarar estos aspectos.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

En primer lugar, el Ministerio señala que, según el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral debe distribuirse en al menos dos secciones con un intermedio de descanso, cuyo tiempo no se computa en la jornada. Este descanso, propio de las jornadas completas, permite al trabajador alimentarse y descansar, pero la norma no especifica que deba tomarse obligatoriamente en las instalaciones de la empresa. Proporcionar alimentos a los empleados depende del empleador, siempre que se haya pactado en el contrato, reglamento, pacto o convención.

El Ministerio aclara que la hora de almuerzo no hace parte de la jornada laboral remunerada, a menos que el empleado deba continuar trabajando durante ese tiempo. Aumentar o disminuir el tiempo de descanso para acogerse a la reducción de la jornada laboral podría vulnerar los derechos de los trabajadores y generar sanciones.

En cuanto a la Ley 2101 de 2021, que reduce gradualmente la jornada laboral semanal sin disminuir el salario, el Ministerio explica que el empleador puede acogerse automáticamente a las 42 horas semanales o implementar la reducción de manera gradual entre 2023 y 2026. La jornada de 42 horas puede distribuirse en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.

La Ley 2101 modifica el Código Sustantivo del Trabajo para que, donde se mencionen 48 horas semanales, se entienda como 42 horas, sin afectar la potestad del empleador de ordenar trabajo suplementario y horas extras con las correspondientes remuneraciones. Asimismo, la reducción de la jornada no implica reducir la remuneración salarial, prestacional ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2024410600000005096 de 2024

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