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Así se debe efectuar el reconocimiento contable de los descuentos por pronto pago en anticipos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- ha emitido un concepto en respuesta a una consulta sobre cómo ilustrar el débito y crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado.

Consideraciones del CTCP

La consulta surge como seguimiento a un concepto anterior (2023-0532), en el que el CTCP había aclarado que, según la Sección 23 de la NIIF para las Pymes, los anticipos se reconocen inicialmente como «ingresos recibidos por anticipado». Sin embargo, cuando se cumplen los criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, los descuentos otorgados al cliente deben reducir el valor del ingreso, conforme al párrafo 23.3.

En respuesta a la nueva consulta, el CTCP presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso, ilustrando los débitos y créditos correspondientes. El ejemplo abarca cuatro escenarios:

  1. Reconocimiento del recaudo del anticipo: Se debita la cuenta de efectivo y se acredita la cuenta de ingresos recibidos por anticipado.
  2. Reconocimiento del ingreso (por venta de bienes o prestación de servicios): Se debita la cuenta de cuentas comerciales por cobrar y se acredita la cuenta de ingresos de actividades ordinarias.
  3. Aplicación del descuento por pronto pago: Se debita la cuenta de ingresos de actividades ordinarias y se acredita la cuenta de cuentas comerciales por cobrar.
  4. Aplicación del anticipo a la cuenta por cobrar: Se debita la cuenta de ingresos recibidos por anticipado y se acredita la cuenta de cuentas comerciales por cobrar.

El CTCP recalca que son los ingresos de actividades ordinarias los que deben medirse al valor razonable de la contraprestación por recibir, considerando el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas otorgados por la entidad. Asimismo, destaca la importancia de tener en cuenta las condiciones establecidas en el contrato para asegurar la correcta aplicación de estos principios contables.

CTCP, concepto 59 de 2024

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