Las adiciones o modificaciones a la hipoteca deben otorgarse mediante escritura pública

El Tribunal Superior de Medellín recordó recientemente los aspectos formales que deben existir al momento de otorgar una hipoteca, precisando que el carácter solemne que revisten las adiciones o modificaciones que sobre ésta se realicen.
Consideraciones del Tribunal Superior de Medellín
La hipoteca se encuentra regulada por los artículos 2432 a 2457 del Código Civil. Dentro de estos preceptos, los artículos 2434, 2439 y 2457 son particularmente relevantes para entender la importancia de las solemnidades en este contexto.
El artículo 2434 establece las solemnidades de la hipoteca, enfatizando que esta debe otorgarse mediante escritura pública. Además, se permite que la escritura pública de la hipoteca y del contrato relacionado sean una misma. Por su parte, el artículo 2439 aborda la capacidad para hipotecar, señalando que solo puede constituir una hipoteca sobre sus bienes la persona que tenga la capacidad de enajenarlos, con todos los requisitos necesarios para ello. También establece la posibilidad de que los bienes propios puedan ser hipotecados para garantizar una obligación ajena, siempre y cuando el propietario se someta expresamente a ello.
Finalmente, el artículo 2457 trata sobre la extinción de la hipoteca, indicando que esta se extinguirá junto con la obligación principal. Además, se especifican otras causas de extinción, como la resolución del derecho del que la constituyó, el evento de la condición resolutoria, y la llegada del plazo para el cual fue constituida. También se menciona la cancelación acordada por el acreedor mediante escritura pública, que debe ser registrada adecuadamente.
Estas disposiciones legales subrayan la importancia de la solemnidad en la constitución y en cualquier modificación de una hipoteca. Por lo tanto, cualquier adición o modificación a una hipoteca debe realizarse mediante escritura pública para ser válida. Esto se desprende del caso concreto en el que se invalidó una anotación final en unos pagarés, que pretendía ampliar el alcance de la hipoteca contenida en una escritura pública, al no cumplir con las formalidades requeridas.
Además, se destaca que la hipoteca puede utilizarse para garantizar obligaciones de terceros, siempre y cuando exista un pacto en tal sentido que conste en el acto escriturario.
En virtud de lo anterior, la solemnidad en la constitución y modificación de hipotecas es un requisito legal fundamental, cuya omisión puede invalidar cualquier adición o modificación, y es esencial para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones hipotecarias.
Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil. Sentencia del 23 de febrero de 2024 (radicado 05001310301220210057403)
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
Confidencial · Sin compromiso