La SuperSociedades se pronunció sobre el voto en blanco y el voto secreto en asambleas de accionistas

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto clave sobre el manejo del voto en blanco y la posibilidad de implementar el voto secreto en las asambleas de accionistas de sociedades anónimas.
En primer lugar, el ente de supervisión dejó claro que el voto en blanco influye únicamente en el quórum decisorio, mas no en el deliberatorio. Esto significa que aunque esos votos no se suman a favor ni en contra de una propuesta específica, sí pueden impedir que se alcance la mayoría requerida por ley o estatutos para su aprobación.
La Superintendencia ilustró la situación con un ejemplo en una sociedad limitada donde, con 2 votos a favor, 1 en contra y 1 en blanco de 4 socios con el 25% cada uno, no se alcanzó la mayoría del 70% del capital requerida para una reforma estatutaria, pese a que el voto en blanco no fue negativo.
Sobre el voto secreto, si bien reconoce que la ley no lo prohíbe taxativamente, la entidad advierte serias dificultades prácticas para su implementación en sociedades anónimas, entre ellas:
- Garantizar los principios de transparencia y toma de decisiones por mayorías.
- Realizar un escrutinio efectivo acorde a la composición del capital social.
- Respetar las prohibiciones legales de voto para administradores accionistas.
- Permitir control de acuerdos de accionistas.
- Facilitar la prueba de legitimación para impugnar decisiones o atribuir responsabilidades.
En consecuencia, la Superintendencia insta a las sociedades anónimas a analizar detenidamente la viabilidad del voto secreto frente a los retos operativos que implicaría.
SuperSociedades, oficio 220-040285 de 2024
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