Este debe ser el tratamiento tributario de los puntos premio en programas de fidelización

¿Deben las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declarar como ingreso gravable el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos? A este interrogante se enfrentó recientemente la DIAN, a propósito de una consulta elevada a la entidad.
El numeral 10 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 establece que el ofrecimiento de productos como incentivo al consumidor, mediante la acumulación de puntos, se considerará una promoción u oferta. Asimismo, el parágrafo 3° del artículo 28 del Estatuto Tributario define los programas de fidelización como aquellos en los cuales, como parte de una transacción de venta, un contribuyente otorga como contraprestación condicionada y futura a favor del cliente, que puede ser en forma de descuento o crédito.
De acuerdo con lo anterior, los puntos expedidos por las entidades a sus clientes como herramientas de fidelización se consideran incentivos sujetos a una condición futura que se manifiestan en forma de descuento (reducción del costo o gasto). Estos programas pueden ser de muchas formas incluyendo «incentivos por ventas, créditos-premios al cliente (o puntos), opciones de renovación del contrato u otros descuentos sobre bienes o servicios futuros».
En este sentido, al redimir beneficios otorgados por programas de fidelización (e.g. puntos premios), al ser incentivos que pueden materializarse en forma de descuento o crédito, no constituyen un ingreso para la persona natural no obligada a llevar contabilidad, pues no se está recibiendo un pago en los términos del artículo 27 del Estatuto Tributario. El tratamiento tributario para la persona natural corresponde a un menor valor del costo o gasto. En consecuencia, la redención de los puntos no puede considerarse como un ingreso sujeto al impuesto sobre la renta para la persona natural no obligada a llevar contabilidad.
Así las cosas, sostiene la DIAN, por regla general las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos. Estos puntos representan beneficios que toman la forma de descuentos; en consecuencia, se reflejan como un menor valor del gasto o costo.
DIAN, concepto 191(001960) de 2024
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