El CTCP se pronuncia sobre reconocimiento de ingresos y del IVA en ventas a plazos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto aclarando el tratamiento contable para el reconocimiento de ingresos y del IVA en operaciones de venta a plazos, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las Pymes.
Consideraciones del CTCP
En su concepto, el CTCP señaló que la Sección 23 sobre reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias establece que, en las ventas a plazos, el vendedor debe reconocer los ingresos atribuibles al precio de venta, excluyendo los intereses, en el momento de la venta. El precio de venta corresponde al valor presente de la contraprestación, determinado mediante el descuento de los plazos a recibir a la tasa de interés imputada. El elemento de interés se reconocerá como un ingreso de actividades ordinarias utilizando el método de interés efectivo.
El CTCP hizo referencia a su concepto 2019-1170, en el cual se abordó el concepto de financiación relacionado en los párrafos 11.15 al 11.18 de la Sección 11 – Instrumentos Financieros Básicos, e ilustró un ejemplo de la aplicación del costo amortizado en una transacción de financiación.
En cuanto al tratamiento del IVA, el CTCP sugirió que las inquietudes en materia tributaria sean dirigidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entidad encargada de opinar sobre esos temas.
El concepto del CTCP brinda orientación a las empresas que aplican las NIIF para las Pymes sobre el reconocimiento contable adecuado de los ingresos y el IVA en las operaciones de venta a plazos, con el fin de reflejar fielmente la realidad económica de estas transacciones en sus estados financieros.
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