El contribuyente debe corregir declaración de renta pese a acogerse al Régimen Simple de Tributación

El contribuyente que omitió activos en su declaración de renta de un año gravable y posteriormente se acogió al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), incluyendo los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, deberá corregir la declaración de renta en la que se presentó dicha omisión, independientemente de su posterior acogimiento al SIMPLE. Así lo estableció recientemente la DIAN.
Según la interpretación oficial de la entidad, el denuncio rentístico en materia de impuesto sobre la renta y complementarios comprende los ingresos realizados fiscalmente durante el año gravable, así como el patrimonio poseído a 31 de diciembre del mismo período.
Aunque la declaración anual de SIMPLE debe incluir los ingresos del año gravable reportados mediante los recibos electrónicos del SIMPLE, esta no subsana las inexactitudes en declaraciones de renta previas. El principio de independencia de los períodos fiscales, establecido en el artículo 694 del Estatuto Tributario, establece que la liquidación de impuestos de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente.
Por lo tanto, el contribuyente deberá analizar los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario para establecer el procedimiento adecuado para corregir la declaración de renta en la que se presentó la omisión de activos, incluso si posteriormente se acogió al Régimen Simple de Tributación.
DIAN, concepto 207 [002119] de 2024
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