Así opera la ejecutoria de actos administrativos en procesos de cobro coactivo
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió un concepto aclarando cuándo se configura la ejecutoria del acto administrativo que sirve de fundamento al cobro coactivo, el cual vincula al contribuyente y a deudores solidarios o subsidiarios.
Consideraciones de la DIAN
Según la DIAN, la ejecutoria del acto administrativo que fundamenta el cobro coactivo se configura cuando para todos los intervinientes, vencido el término para interponer los recursos, se hayan interpuesto en debida forma o no se presenten, o cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, o cuando los recursos se hayan decidido en forma definitiva, o cuando los medios de control interpuestos en sede judicial se hayan decidido de manera definitiva.
La DIAN distingue dos momentos: el proceso de determinación y el proceso administrativo de cobro. En el primero, la notificación del acto administrativo es una herramienta para vincular a los obligados y garantizar su derecho de defensa. Sin embargo, no son procesos individuales, ya que culminan con un acto administrativo de determinación y, en caso de recursos, una resolución que los resuelve.
La ejecutoria se entiende configurada cuando, para todos los vinculados notificados debidamente y que participaron en la actuación de determinación, se cumplan las causales del artículo 829 del Estatuto Tributario. Esto permite configurar un único título ejecutivo oponible a todos para iniciar el cobro coactivo.
En el proceso de cobro, la Administración tiene cinco años para proferir el mandamiento de pago desde la ejecutoria del acto de determinación o discusión. El término de prescripción de la acción de cobro puede variar para el deudor principal, solidario y subsidiario, dependiendo de las actuaciones en el proceso de cobro coactivo.

DIAN, concepto 176 [005322] de 2024
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