La DIAN reconsideró su doctrina frente a la obligación de facturar en operaciones de autoconsumo

En una solicitud de reconsideración, un peticionario planteó dudas sobre el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 emitido por la DIAN con respecto a la obligación de facturar en operaciones de retiro de inventarios para autoconsumo. El argumento principal sostenía que dicha obligación no debería aplicarse en tales circunstancias.
El fundamento de la solicitud se apoyaba en diversas instancias legales y jurisprudenciales, incluida la Sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021 del Consejo de Estado. Esta sentencia resaltó la falta de necesidad de que el contribuyente se autoexpidiera facturas en operaciones donde solo estaba involucrado el propietario de los bienes. Se argumentaba que esta práctica excesiva de formalismo no contribuía a los objetivos de control fiscal y podía distorsionar el sistema de facturación electrónica.
Tras un análisis detenido de la normativa vigente, el despacho jurídico reconoció que la obligación de expedir factura de venta requería la existencia de dos sujetos: el obligado a facturar y el adquirente de bienes y/o servicios. En el contexto de operaciones de autoconsumo, donde solo estaba involucrado el propietario de los bienes, la figura del adquirente no se materializaba. Por lo tanto, la obligación de facturación no resultaba aplicable según el principio útil de la norma.
Esta interpretación se respaldó con pronunciamientos anteriores de la jurisprudencia, incluida la Sentencia C-733 del 26 de agosto de 2003 de la Corte Constitucional. En esta sentencia, se enfatizaba el papel del consumidor como vigilante contra la evasión fiscal, pero se reconocía que, en ciertos contextos, como el retiro de inventarios para autoconsumo, la exigencia de factura podía ser excesiva.
En consecuencia, la DIAN decidió reconsiderar el Concepto Unificado No 0106 del 19 de agosto de 2022 y cualquier otro pronunciamiento contrario a esta interpretación. Se concluyó que el retiro de inventarios para autoconsumo no estaba sujeto a la obligación de facturar. Sin embargo, se especificó que el sujeto que realizara esta operación debía estar preparado para demostrar el movimiento del inventario mediante pruebas supletorias, sin perjuicio de las obligaciones tributarias correspondientes.
DIAN, concepto 603 de 2024
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