¿Cuál debe ser el tratamiento contable de la diferencia en cambio no realizada?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre el tratamiento contable de la diferencia en cambio no realizada y su reversión al inicio de cada nuevo período contable.
Consideraciones del CTCP
En su concepto, el CTCP aclaró que el tratamiento contable específico de la diferencia en cambio «no realizada» y su «reversión al inicio de cada nuevo período contable» no está definido explícitamente en las normas contables vigentes en Colombia. Por lo tanto, el CTCP no ha emitido pronunciamientos particulares al respecto. No obstante, el CTCP destacó que la diferencia en cambio no realizada surge debido a las fluctuaciones en las tasas de cambio entre la moneda funcional y una moneda extranjera, hasta que la empresa liquide la partida monetaria en moneda extranjera o se produzca una transacción de cambio que la afecte.
Sobre la base de este principio, el CTCP indicó que la entidad puede establecer el manejo contable de dichas diferencias mediante la implementación de un procedimiento contable adecuado para tal fin, coherente con la práctica contable.
El CTCP hizo referencia a su concepto 2023-0528, donde se abordan las directrices en materia de diferencia en cambio establecidas en la NIC 21 (Anexo 1) y la Sección 30 (Anexo 2) del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Según estas normas, las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los utilizados para su reconocimiento inicial, se reconocerán en los resultados del período en el que aparezcan.
El CTCP destacó que, si bien no hay un pronunciamiento específico sobre el tratamiento de la diferencia en cambio no realizada y su reversión al inicio de cada nuevo período, las entidades deben establecer procedimientos contables adecuados para su manejo, en línea con las normas vigentes y la práctica contable.
CTCP, concepto 50 de 2024
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