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Estas son las pautas para la prescripción de la acción social de responsabilidad contra administradores

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La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre el término de prescripción aplicable a la acción social de responsabilidad que pueden ejercer las sociedades contra sus administradores por el incumplimiento de sus obligaciones.

En su respuesta, la entidad abordó varios interrogantes clave sobre este tipo de acción regulada en la Ley 222 de 1995:

  1. Confirmó que el término de prescripción de la acción social de responsabilidad es de 5 años, según lo establece expresamente el artículo 235 de dicha ley, y no el término general de 10 años aplicable a algunas acciones civiles.
  2. Señaló que esta acción encaja dentro del concepto de «acción civil» a que se refiere el citado artículo 235, al permitir a la sociedad reclamar perjuicios causados por administradores.
  3. Indicó que si bien la acción está regulada en una ley comercial, su naturaleza jurídica podría considerarse como una acción civil al perseguir la indemnización de daños.

No obstante, la Superintendencia se abstuvo de pronunciarse sobre la interrupción de la prescripción por reconocimiento de la obligación por el deudor y desde cuándo debe contarse el término para el caso de representantes legales, por tratarse de asuntos particulares que podrían ser conocidos en ejercicio de funciones jurisdiccionales.

SuperSociedades, oficio 220-286913 de 2023

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