¿Son aplicables a las empresas de servicios de activos virtuales las normas contra lavado de activos?

La Superintendencia de Sociedades dio claridad sobre la aplicación de las normas relacionadas con la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) para las empresas que ofrecen servicios de activos virtuales, como criptomonedas. La entidad respondió una consulta sobre si este tipo de compañías deben acogerse al régimen de autocontrol y gestión de riesgos LA/FT/FPADM establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica.
De acuerdo con el numeral 4.2.6 de dicha circular, las empresas que realicen operaciones con activos virtuales iguales o superiores a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y que a 31 de diciembre del año anterior hayan obtenido ingresos totales iguales o mayores a 3.000 SMLMV o tenido activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV, deberán implementar el Sistema de Autogestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT).
Algunas de las actividades con activos virtuales que obligan a cumplir con el SAGRILAFT son el intercambio entre criptomonedas y monedas fiduciarias, la transferencia de criptomonedas, la custodia o administración de estos activos, y la provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales.
La SuperSociedades advirtió que estas empresas, además de implementar el SAGRILAFT, deberán aplicar la debida diligencia intensificada para conocer a su contraparte y a los activos virtuales involucrados, según lo establece el numeral 5.3.2 del Capítulo X.
SuperSociedades, concepto 220-021530 de 2023
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