La entidad precisó que, cuando las agencias de aduana actúan como mandatarias del importador o exportador en el marco del mandato aduanero, deben cumplir con ciertas obligaciones formales. En primer lugar, deben expedir una factura electrónica de venta al importador o exportador (mandante) por la prestación de servicios de agenciamiento aduanero y actividades conexas, discriminando el valor por concepto de comisión u honorarios, de acuerdo con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, las agencias de aduana deben expedir una certificación firmada por un contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que se detallen los costos y deducciones, entre otros conceptos, a los que tenga derecho el importador o exportador (mandante). Esto se debe a que la agencia de aduana (mandatario) realizó adquisiciones en cumplimiento del mandato aduanero, y la factura electrónica de venta o documento equivalente que soporta tales adquisiciones debe expedirse a nombre del mandatario, tal como lo establece el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016.
En caso de que la agencia de aduana asuma el pago de las adquisiciones con sus propios recursos, en el marco del mandato aduanero, opera la figura del reembolso de gastos. En este caso, se reiteró lo expresado en los sub-numerales 1.1.2.8 y 1-1.1.2.9 del Concepto Unificado No. 106 de 2022, que indica que el reintegro de gastos del mandante al mandatario no será objeto de facturación, ya que obedece a un mero reembolso y no implica la venta de bienes o prestación de servicios entre las partes.