Normativa contable para certificados SSL: concepto del CTCP sobre reconocimiento y medición

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se pronunció frente a una consulta relacionada con el reconocimiento y medición de certificados SSL adquiridos por empresas especializadas en seguridad digital.
Consideraciones del CTCP
Según el CTCP, a pesar de que los certificados poseen características intangibles, deben clasificarse como inventarios de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2. Esto se sustenta en la NIC 38 – Activos intangibles, que excluye su aplicación cuando se trata de activos intangibles mantenidos para la venta en el curso ordinario de las actividades, remitiéndose a la NIC 2 – Inventarios.
La NIC 2 establece que los inventarios son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación. Además, indica que los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, según lo que sea menor.
- Método de medición: el costo de los inventarios comprende todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Se menciona la posibilidad de rebajar el saldo hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, considerando las condiciones del mercado y la finalidad para la cual se mantienen los inventarios.
- Revaloración y evaluación: La NIC 2 establece que se debe realizar una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior, teniendo en cuenta las circunstancias económicas y el propósito para el cual se mantienen los inventarios. En caso de cambios significativos, se debe revertir la rebaja del inventario.
CTCP, concepto 021 de 2024
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