La SuperSociedades precisa algunos aspectos importantes sobre el SAGRILAFT a nivel empresarial

La Superintendencia de Sociedades precisó algunos de sus lineamientos sobre los parámetros que deben seguir las empresas obligadas en la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT).
Consideraciones de la SuperSociedades
El concepto destaca que el SAGRILAFT debe ser diseñado por cada empresa de acuerdo con sus particularidades, tamaño, modelo de negocio, riesgos específicos y demás características, analizando aspectos como el tipo de negocio, operaciones, áreas geográficas donde opera, entre otros. Asimismo, deben contar con una Matriz de Riesgo u otro mecanismo equivalente para evaluar y auditar la evolución del riesgo.
La Superintendencia enfatiza que el SAGRILAFT debe contemplar, como mínimo, las siguientes etapas: identificación del riesgo, medición o evaluación del riesgo, control del riesgo y monitoreo del riesgo. Cada una de estas etapas implica el cumplimiento de ciertos requisitos y la adopción de metodologías y medidas específicas. El concepto también aborda aspectos como la aprobación del SAGRILAFT, que debe ser responsabilidad de la junta directiva o el máximo órgano social, y el rol del Oficial de Cumplimiento en su diseño e implementación.
Adicionalmente, la Superintendencia reitera que, si bien brinda parámetros mínimos, es deber de cada empresa obligada definir los mecanismos adicionales e idóneos para cumplir con las obligaciones impartidas en la Circular Externa No. 100-000016 de 2020 y sus modificaciones, de acuerdo con sus circunstancias y riesgos específicos.
SuperSociedades, oficio 220-032169 de 2024
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