¿Cuál debe ser la forma de vinculación del revisor fiscal para garantizar su indepedencia?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- analizó si un revisor fiscal puede ser vinculado a una empresa mediante un contrato laboral, teniendo en cuenta la independencia necesaria para el ejercio del cargo al interior de la sociedad.
Consideraciones del CTCP
En los términos de la Ley 43 de 1990:
Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le
corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.
Sobre esta premisa normativa, la entidad ha construido su doctrina en los siguientes términos:

De allí entonces que la vinculación del revisor fiscal pueda llevarse a cabo a través de un contrato de trabajo laboral o un contrato de prestación de servicios, entre otros mecanismos, siempre que así lo acordaran las partes contratantes y aquél conste por escrito.
CTCP, concepto 010 de 2024
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