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Se amplió el plazo del cierre del banco de proyectos en el marco del esquema de obras por impuestos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 165 de 2024, «[p]or el cual se adiciona un inciso transitorio al parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Titulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 y un inciso transitorio al parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2024».

La amplicación transitoria del plazo del cierre, explica este decreto, se debe a que las nuevas autoridades territoriales deben revisar y actualizar los documentos técnicos de los proyectos que están cursando trámite para quedar registrados en el banco de proyectos de Obras por Impuestos.

[D]e igual forma, esta ampliación permitirá que las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación – DNP puedan adelantar las gestiones necesarias para lograr la viabilidad, control posterior y registro de un mayor número de proyectos en el banco de proyectos de Obras por Impuestos con el objeto de que los contribuyentes puedan seleccionar aquellos de su interés y solicitar su vinculación a través de la opción fiducia y/o convenio, para la ejecución del mecanismo de Obras por Impuestos.

El nuevo plazo transitorio, en los términos de esta norma, fue fijado así:

[L]a opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título, y únicamente para la vigencia 2024, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el once (11) de marzo y el segundo corte el primero (1°) de agosto de 2024.

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