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Tres son las evaluaciones médico ocupacionales que deben realizar los empleadores

La Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso de tutela relacionado con el derecho al diagnóstico y la falta de recomendaciones médico-laborales, recordó la importancia de las evaluaciones médico ocupacionales que deben realizar los empleadores a los trabajadores. El caso analizado involucraba a una trabajadora de la Rama Judicial con diagnóstico de «trastorno depresivo recurrente,» y la falta de emisión de recomendaciones laborales u ocupacionales por parte de su empleador, el Consejo Superior de la Judicatura.

La Sala de Casación Laboral destacó que el «derecho al diagnóstico» implica la determinación precisa y suficiente del estado de salud del paciente, siendo un presupuesto necesario para brindar una atención integral. Se resaltaron las tres etapas de un diagnóstico efectivo: identificación, valoración y prescripción.

En este contexto, se subrayó que los empleadores están obligados a realizar tres tipos de evaluaciones médico ocupacionales a sus trabajadores:

  1. Preocupacional o de preingreso;
  2. Ocupacionales periódicas y;
  3. Posocupacional o de egreso.

Para la Corte Suprema de Justicia son importantes las evaluaciones periódicas programadas para monitorear la exposición a factores de riesgo, identificar alteraciones en la salud del trabajador y detectar enfermedades de origen común.

En el caso específico, la Corte concluyó que la falta de emisión de recomendaciones médico-laborales por parte del empleador afectaba los derechos de la trabajadora y constituía un desconocimiento de las obligaciones, impidiéndole el ejercicio de su trabajo en condiciones dignas y justas. Se hizo referencia a la Resolución Nro. 2346 de 2007, que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y destaca la importancia de estas evaluaciones para la prevención y detección temprana de condiciones de salud relacionadas con el trabajo.

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