¿Cómo deben computarse los descansos dominicales y días festivos en materia laboral?

El Ministerio del Trabajo emitió un concepto relativo a los derechos y obligaciones relacionados con el descanso dominical y la forma en que se deben considerar los días festivos en el ámbito laboral colombiano.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
El empleador tiene la obligación de conceder al trabajador el domingo como descanso remunerado, con una duración mínima de 24 horas. Este derecho aplica para aquellos empleados que han laborado todos los días de la semana. Si el trabajador falta, debe ser por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa para conservar el derecho al descanso dominical remunerado.
Se consideran justas causas para la ausencia el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito. Si el trabajador debe recibir auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo el mismo día del descanso dominical, no tiene derecho a la remuneración por dicho descanso.
Según precisó el ministerio, los días festivos no interrumpen la continuidad laboral y se computan como si el trabajador hubiera laborado. Si un día de fiesta cae entre semana y no se trabaja por esa razón, el descanso dominical aún debe reconocerse. Cuando la jornada de trabajo acordada no implica la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tiene derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
La remuneración del descanso dominical equivale a un día de salario ordinario sencillo. Incluso si el descanso dominical coincide con una fecha que la ley también establece como día de descanso remunerado, el trabajador tiene derecho a esta remuneración. La empresa y los trabajadores pueden acordar que el descanso dominical se lleve a cabo en otro día de la semana, como el sábado, cumpliendo así con la obligación de otorgar un descanso remunerado al trabajador.
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