¿Cuál debe ser el tratamiento contable de las ofrendas o donaciones realizadas a una comunidad religiosa?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- precisó cuál debe ser el tratamiento contable de las ofrendas o donaciones realizadas a una comunidad religiosa.
Consideraciones del CTCP
En el concepto 2023-02871 emitido el Consejo estableció que las comunidades religiosas en Colombia están obligadas a cumplir con las leyes contables vigentes en el país. En términos de normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de información y revisoría fiscal, deben adherirse a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y su Decreto reglamentario 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.
Respecto al reconocimiento de ofrendas y donaciones, se instruye a las comunidades religiosas a establecer un tratamiento contable de ingresos de acuerdo con el marco técnico normativo al que pertenezcan. Para el Grupo 1 (NIIF Plenas), se debe aplicar la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes. En el Grupo 2 (NIIF para las Pymes), se sugiere aplicar la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, y para el Grupo 3 (NIF para Microempresas), se aconseja aplicar el Capítulo XII – Ingresos.
En relación con la identificación de terceros que realizan ofrendas o donaciones, se destaca que el CTCP solo emite opiniones sobre temas contables, financieros, de aseguramiento y de revisoría fiscal, sin tener competencia para abordar el Número de Identificación Tributaria (NIT) que se debe utilizar para registrar a dichos terceros en informes contables o de información exógena.
Se recomienda que la entidad defina este procedimiento internamente y que las consultas tributarias sean dirigidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- u otras autoridades tributarias pertinentes a nivel local.
CTCP, concepto 212 de 2023
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