Estos serían los plazos transitorios para la presentación de la información exógena cambiaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha difundido un borrador de resolución con la cual se establecen plazos transitorios para la presentación de la información exógena cambiaria, modificando a la Resolución 161 de 2021.
Según indicó la entidad, con base en las modificaciones dispuestas en la materia por el Banco de la República y a efectos de cumplir con la obligación de presentar a la DIAN la información de las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo, es necesario modificar el contenido y las características técnicas de los archivos en formato .XML descritos en las Resoluciones 00069 de 2019; 000161 de 2021 y 000494 de 2022.
Mientras ello sucede,
es necesario establecer plazos adicionales de carácter transitorio en el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021 de la DIAN, aplicable a la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024, por parte de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos.
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