¿Cuáles entidades no son consideradas como agentes de retención a pesar de ser emisoras de tarjetas de crédito?

La DIAN adicionó el Concepto General Unificado sobre el Gravamen a Movimientos Financieros -GMF- frente a las entidades que emiten tarjetas de crédito y no son consideradas agentes de retención del GMF, así como las exenciones aplicables a cuentas donde se administren recursos de campañas electorales.
A continuación le contamos los aspectos más relevantes de esta adición:
1. Personas naturales o jurídicas que realizan actividades de financiamiento y emiten tarjetas de crédito no vigiladas por la Superintendencia Financiera:
- El artículo 876 del Estatuto Tributario establece que actuarán como agentes retenedores del GMF las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria.
- La Superintendencia Financiera de Colombia ha indicado que el simple otorgamiento de créditos no es exclusivo de entidades vigiladas por ella, siempre que se realice con recursos propios y no provengan del recaudo y manejo de recursos de ahorradores o del público en general.
- Concluye que una persona natural o jurídica puede emitir tarjetas de crédito para operaciones de crédito o financiamiento con recursos propios y bajo la estructura de un contrato de mutuo sin requerir autorización de la Superintendencia Financiera.
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito no vigiladas por la Superintendencia Financiera no son consideradas agentes de retención del GMF según el artículo 876 del Estatuto Tributario y el Concepto Unificado.
2. Exenciones – Cuentas donde se administren recursos de campañas electorales (Artículo 25 de Ley 1475 de 2011):
- El artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece que los recursos de campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales serán administrados a través de una cuenta única en una entidad financiera autorizada, exenta del impuesto a las transacciones bancarias (GMF).
- Esta exención se interpreta como un subsidio público para cubrir costos de campañas electorales, y la Corte Constitucional sostiene que es ajustada a la Carta.
- La interpretación de «Transacciones Bancarias» se realiza considerando el significado común de las palabras y se entiende como operaciones financieras.
- La exención del GMF aplica solo cuando se cumplen ciertas condiciones, como el origen de los recursos de fuentes privadas y la apertura de una cuenta única en una entidad financiera legalmente autorizada.
- La exención no procede si no se cumplen las condiciones, como la identificación de las cuentas o la existencia de más de una cuenta identificada para el mismo cliente.
DIAN, concepto 1244 [024495] de 2023
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