Este sería el nuevo formulario sobre el ‘Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones’

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha publicado un borrador de resolución a través de la cual se prescribe el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones” – Año Gravable 2023 y siguientes.
En los términos del artículo 378-1 del Estatuto Tributario, recuérdese, toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable.
Los cambios
Con el objetivo de diferenciar los diversos tratamientos tributarios relacionados con auxilios de cesantías, pagos a terceros por alimentación del empleado, apoyos económicos educativos, entre otros aspectos, la DIAN considera necesario incorporar en el formulario y su respectivo instructivo las siguientes casillas específicas:
- Casilla 38: destinada al registro del valor del exceso de los pagos por alimentación que excedan las 41 Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario (E.T.).
- Casilla 51: designada para la declaración de los apoyos económicos educativos financiados con recursos públicos, que no sean reembolsables o hayan sido condonados.
- Casilla 58: reservada para consignar los aportes realizados a cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC).
- Casilla 59: destinada a consignar el ingreso laboral promedio de los últimos seis meses anteriores, conforme al numeral 4 del artículo 206 del E.T.
En virtud de la mencionada modificación, se hace necesario ajustar las descripciones de las siguientes casillas existentes:
- Casilla 36: anteriormente denominada «Pagos por salarios», cuya descripción deberá ser revisada y adecuada de acuerdo con los cambios normativos o de procedimiento que se deriven de la actualización.
- Casilla 39: previamente identificada como «Pagos por honorarios», requerirá una revisión y ajuste en su descripción para reflejar de manera precisa las nuevas consideraciones tributarias.
- Casilla 47: originalmente destinada a «Auxilio de cesantía e intereses efectivamente pagados al empleado», su descripción deberá ser modificada para reflejar los cambios normativos introducidos.
- Casilla 48: inicialmente concebida para «Auxilio de cesantía reconocido a trabajadores del régimen tradicional del CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera», requerirá una actualización acorde con las modificaciones normativas y procedimentales correspondientes.
Consulte aquí el documento: DIAN PR 220 – RC Abogados
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