Al resolver un recurso de casación presentado por una Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- frente a una condena que la obligaba a reconocer y pagar una pensión de invalidez, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia respecto a la omisión en el ejercicio de las acciones de cobro por parte de las AFP y la consecuente responsabilidad que esto conlleva.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Sala recordó que las AFP, no los afiliados, tienen la legitimación legal para emprender acciones judiciales para el cobro de las cotizaciones pendientes. En este sentido, la Corte subrayó que no es apropiado «trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores», sino que primero se debe demostrar que las administradoras hayan llevado a cabo el proceso de gestión de cobro. Si no lo han hecho, la consecuencia debe ser que se les imponga la obligación de pago de la prestación.
En el caso de los trabajadores dependientes afiliados que han cumplido con su deber de prestar el servicio y causar la cotización, la Corte sostuvo que la mora del empleador no puede perjudicarlos a ellos ni a sus beneficiarios. Es esencial «verificar si la administradora de pensiones cumplió con el deber de cobro» antes de imputar a la empresa las consecuencias negativas de dicha omisión.
La Sala Laboral concluyó que, según el criterio jurisprudencial vigente, «en los eventos de mora del empleador en el pago de aportes a la seguridad social, cuando la administradora de pensiones no ha cumplido con el deber de cobro, está compelida a asumir las obligaciones pensionales». Para subsanar la mora del empleador y recaudar los fondos de las cotizaciones, las AFP deben llevar a cabo diligentemente las gestiones de cobro. En caso de omisión de esta obligación, deben responder por el pago de la prestación.
Esta postura ha sido reiterada de manera constante por la Corte Suprema de Justicia, como se evidencia en las sentencias del 17 de mayo de 2011 (rad. 38622), 6 de febrero de 2013 (rad. 45173), 14 de febrero de 2013 (rad. 43839), 15 de mayo de 2013 (rad. 41802) de la Sala Laboral.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 10 de diciembre de 2019 (radicación 68175)