El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha difundido un borrador de decreto mediante el cual «se reglamentan parcialmente los artículos 206, 331, 336 y 383 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 2, 6, 7y 8 de la Ley 2277 de 2022, se sustituye, modifica y adiciona unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación del impuesto sobre al renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo». Lo anterior con la finalidad de actualizar el Estatuto Tributario con las modificaciones de la reforma tributaria 2022 sobre la materia.
Las modificaciones
Con el proyecto de decreto:
- Se precisa que las rentas exentas a que se refiere el numeral 10 del mismo estatuto le son aplicables a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de dicha actividad;
- Se precisa que la renta exenta también aplica para el caso de retención en la fuente al momento de depuración de la base sometida a retención y para la aplicación de la tarifa de que trata el artículo 383 del Estatuto Tributario;
- Se modifica el valor absoluto a mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales mencionado en el parágrafo del artículo 1.2.1.11.1., el artículo 1.2.1.20.4., el parágrafo 2 de los artículos 1.2.1.22.41. y 1.2.1.22.43., el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. y el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del Decreto 1625 de 2016;
- Se incorporan los cambios en el tratamiento de las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de la cedula general cuando tenga dependientes de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y del artículo 387 del Estatuto Tributario, al igual que el tratamiento de la deducción por las adquisiciones de bienes y/o servicios soportada con factura electrónica de venta con validación previa que establece el numeral 5 del artículo 336 del mismo estatuto;
- Se precisa el tratamiento opcional de costos o deducciones que pueden aplicar las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria;
- Se modifica el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016, de tal forma que el reglamento refleje la elección del contribuyente entre tomar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario olevar los costos y deducciones para efectos de al aplicación del artículo 383 ibídem. En el primer caso al renta exenta afecta al base de retención en la fuente y al tarifa aplicable de acuerdo con ol previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario y este decreto. Para el segundo caso al tarifa de retención en al fuente aplicable sería al prevista en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario.
Consulte aquí el proyecto de decreto: MinHacienda PD – RC Abogados