La Superintendencia de Sociedades modificaría su Circular Básica Jurídica con la finalidad de incluir un aparte dedicado al Programa de Sostenibilidad Empresarial. Lo anterior con el objeto de «promover la implementación de las mejores prácticas en materia de sostenibilidad a partir de estándares internacionales aplicables al sector empresarial, promoviendo el cumplimiento de prácticas orientadas a mejorar la competitividad de las sociedades comerciales colombianas en el marco global».
¿Qué se entiende por Programa de Sostenibilidad?
En los términos planteados por la Superintendencia, se trata de los
lineamientos generales que debe adoptar cada Sujeto Obligado para que esté se encuentre en condiciones de identificar, evaluar, prevenir, controlar y mitigar los impactos en las áreas de: i) ambiental, ii) social, iii) gobernanza, iv) económica y v) financiera, sin que las mencionadas áreas sean de interpretación taxativa, haciendo uso de los criterios de un Estándar Internacional.
El programa debe incorporarse en el manual de procedimientos que orienten la actuación de los colaboradores del Sujeto Obligado para su buen funcionamiento y establecer las consecuencias y las sanciones frente a su inobservancia.
¿Quiénes estarían obligados a implementarlo?
Estarían obligadas a dar cumplimiento al contenido del Programa de Sostenibilidad los Sujetos Obligados que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. También los Sujetos Obligados que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos:
- Sector Minero-Energético:
- Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
- Que, conforme al objeto social señalado en su registro mercantil, la sociedad desarrolle actividades con relación al uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como, energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros;
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales, o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
- Sector manufactura:
- Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
- Que su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera, entendida esta como “la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, elaborados bien sea a mano o con maquinaria”;
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
- Sector construcción:
- Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
- Que, entre las actividades que señala desarrollar la empresa en su registro mercantil, indique la producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos.
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
- Sector turismo:
- Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor ingreso total según las normas aplicables, sea la identificada con los códigos 5511, 5513, 7911, 7912, 7990 del CIIU Rev. 4 A.C (2022).
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
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Sector Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:
- Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;
- Que para el desarrollo de su objeto social sea indispensable o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones.
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Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.
¿Cuándo entraría en vigencia?
De ser aprobada la circular, los obligados deberán dar cumplimiento a lo ordenado a más tardar el 31 de mayo de 2025.
Las sociedades que adquieran la calidad de Sujetos Obligados a implementar un Programa de Sostenibilidad a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el mismo, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Sujetos Obligados.
Consulte aquí el proyecto de norma: SuperSociedades, proyecto circular – RC Abogados