La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- emitió un pronunciamiento dando alcance al Concepto 019339 (1124) de octubre 31 de 2023, con la finalidad de precisar cómo deben discriminarse en la factura de venta los denominados impuestos saludables.
Según explicó la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos, la información relacionada con los impuestos saludables debe incorporarse en el XML de la factura electrónica de la siguiente manera:
- IBUA: Código 34
- ICUI: Código 35
Es importante tener presente que:
- Desde la promulgación de la Ley 2277 de 2022 el 13 de diciembre de 2022, se advirtió sobre la obligación de desglosar los impuestos saludables en la factura de venta, siendo esta responsabilidad de los contribuyentes sujetos a estos impuestos.
- El legislador estableció que los impuestos saludables entrarían en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023, sin sujetar su cumplimiento a regulaciones específicas o a aspectos que la DIAN deba clarificar en relación con la facturación electrónica (ver artículo 616-1 del Estatuto Tributario).
La entidad destacó por lo demás que, según el párrafo transitorio del artículo 62 de la Resolución DIAN 165 del 1° de noviembre de 2023 (que desarrolla el sistema de facturación, entre otros temas), los impuestos saludables pueden «discriminarse conforme lo señala el numeral 13.2.2. – Tributos del anexo factura electrónica de venta versión 1.8. de la Resolución 00012 de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2023. A partir del primero (1) de diciembre de 2023 la discriminación (…) se deberá realizar en los términos que contempla el anexo técnico de factura electrónica de venta versión 1.9.».
DIAN, oficio 100208192-1144 de 2023