El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se pronunció recientemente sobre los aspectos que deben ser valorados desde la perspectiva NIIF a la hora de crear una empresa en Colombia.
La Ley 1314 de 2009 estableció la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información aceptados en Colombia. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), comprenden las Normas Internacionales de Información Financiera, las Normas Internacionales de Contabilidad, las Interpretaciones CINIIF y las Interpretaciones SIC.
En cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, las entidades se clasificaron en tres grupos. En el grupo 1, se encuentran las grandes empresas y las empresas de interés público, que utilizan las NIIF (Anexo 1 – D.U.R. 2420 de 2015). En el grupo 2, se ubican las pequeñas y medianas empresas, que utilizan la NIIF para las PYMES (Anexo No. 2 – D.U.R. 2420 de 2015). Finalmente, en el grupo 3, se sitúan las microempresas, que aplican un marco técnico normativo simplificado adaptado a Colombia (Anexo 3 – D.U.R. 2420 de 2015).
¿Que tendría que implementar a la hora de crear mi propia empresa?
Frente a este interrogante, que fue planteado a la entidad en una consulta reciente, el Consejo señaló que se debe «tener en cuenta lo contemplado en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015»:
CTCP, concepto 440 de 2023