El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1920 de 2023, a través del cual introdujo modificaciones al Estatuto Tributario en materia de crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e impuesto de timbre.
Los cambios
- Con la reforma tributaria del año pasado, contenida en la Ley 2277 de 2022 se disminuyó el límite máximo utilidad exenta derivada la venta de la casa o apartamento de habitación, de 7.500 UVT a 5.000 UVT. Adicionalmente, se eliminó el parágrafo 1 del artículo 311-1 que establecía que el beneficio de la norma solo aplicaba a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no 1 000 UVT. Por lo tanto, se modificó la disposición reglamentaria, sobre el tratamiento en impuesto complementario de ganancias ocasionales la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación para armonizarla con modificaciones introducidas, como precisar el retiro los recursos para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se somete a la retención en la fuente prevista en el artículo 398 del Estatuto Tributario;
- Se modificaron los artículos 1.2.1.5.1 .5. y 1.2.1.5.1.7. del Decreto 1625 de 2019, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar el procedimiento de calificación en el Régimen Tributario Especial, en lo relacionado con el plazo otorgado por la ley para subsanar los requisitos que no se cumplieron con ocasión de la solicitud de calificación radicada a través del registro web de la DIAN. Así mismo se requiere indica a partir de qué momento se inicia a contar los términos de publicación de la información en el registro web cuando el contribuyente requiere subsanar inconsistencias presentadas en la solicitud de calificación;
- Se adicionó un inciso al artículo 1.4.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para precisar que no se causa el impuesto de timbre cuando i) el valor de la enajenación del bien inmueble sea inferior a veinte mil (20.000) UVT o, ii) cuando se enajene un bien inmueble cuyo valor sea superior a veinte mil (20.000) UVT y el mismo bien inmueble, haya sido objeto de este gravamen previamente;
- Se precisó que las grandes empresas pueden solicitar el certificado de inversión en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación siempre y cuando se realice respectiva inversión manera conjunta con micro, pequeñas o medianas empresas.
Consulte aquí el documento: Decreto 1920 de 2023 – RC Abogados