La Superintendencia de Sociedades se pronunció recientemente a efectos de precisar si la Sociedades por Acciones Simplificada -SAS-están obligadas o no a realizar el registro de su sitio web en la Cámara de Comercio correspondiente.
Consideraciones de la SuperSociedades
La entidad inició recordando que la obligación de registrar las páginas web y los sitios de internet surge de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000. Este artículo establece que todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano que operan en la red y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios deben inscribirse en el Registro Mercantil y proporcionar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.
Del artículo mencionado, sostiene la Superintendencia, se deduce que solo las páginas web y sitios de internet de origen colombiano con actividad comercial, financiera o de prestación de servicios deben solicitar la inscripción en el Registro Mercantil. En otras palabras, las páginas web o sitios de internet que no cumplan con estas características, como aquellas que son solo informativas, no están obligadas a hacerlo.
En relación con este tema, la entidad destacó el Oficio 220-122587 de 2022, donde la SuperSociedades se pronunció de manera similar. Este oficio aclara que solo las páginas web o sitios de internet de origen colombiano que desarrollen directamente su actividad económica, ya sea comercial, financiera o de prestación de servicios, deben inscribirse en el registro mercantil. En cambio, las páginas web que tienen un carácter meramente informativo sobre servicios o actividades, como el caso de una página informativa sobre los servicios de salud de un hospital, no necesitan inscribirse, ya que la actividad económica del hospital no se realiza a través de la mencionada página web.
Asimismo, es importante tener presente la sentencia C-1147 de 2001 de la Corte Constitucional, que subraya la obligación de inscripción en el registro mercantil solo para aquellas páginas web o sitios de internet que desarrollen una actividad económica. La inscripción facilita la identificación de los agentes económicos que operan en el entorno digital y contribuye a múltiples finalidades, incluyendo aspectos tributarios.
SuperSociedades, oficio 220-266465 de 2023