La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN emitió un pronunciamiento crucial para la interpretación y aplicación del impuesto al patrimonio, recientemente creado por la Ley 2277 de 2022. Allí la entidad abordó un interrogante específico relacionado con la base gravable del impuesto, centrándose en la consideración del precio de adquisición de un inmueble incluso si se ha declarado un valor superior para el impuesto sobre la renta y complementarios.
Consideraciones de la DIAN
Según la normativa tributaria, específicamente el artículo 295-3 del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto al patrimonio debe regirse por las disposiciones contenidas en el Título II del Libro I del mismo estatuto. En este contexto, se destaca la importancia del artículo 277, que establece criterios específicos para la valoración de inmuebles.
Para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, el artículo 277 señala que deben declarar los inmuebles por el costo fiscal, determinado de acuerdo con las disposiciones pertinentes. En el caso de los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, se les exige declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.
La DIAN subrayó la necesidad de que cada contribuyente evalúe y determine, en su situación particular, el valor de los inmuebles que conforman el patrimonio sujeto a imposición. Esta evaluación debe considerar factores como la obligación o no de llevar contabilidad y, en caso afirmativo, la elección del mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.
Así las cosas, la DIAN concluye que, en principio, debería existir correspondencia entre los valores declarados para el impuesto al patrimonio y el impuesto sobre la renta y complementarios en lo que respecta a los inmuebles.
DIAN, concepto 770 (008692) de 2023