La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los conceptos 907362 del 26 de julio de 2021 y 90112 del 14 de febrero de 2022, emitidos por la DIAN. El análisis de la Sala se orientó en la posibilidad de fraccionar el descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, específicamente en el contexto del impuesto sobre la renta.
Consideraciones del Consejo de Estado
El 258-1 del Estatuto Tributario autoriza a los contribuyentes a descontar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos. La Sala resalta la relevancia de este beneficio como incentivo para la inversión en bienes de capital, subrayando cómo la legislación colombiana ha experimentado cambios a lo largo del tiempo para mejorar la eficiencia económica y la competitividad del país.
La historia legislativa revela que, a pesar de los esfuerzos por incentivar la inversión, el descuento del IVA ha sido derogado y reinstaurado en varias ocasiones.
La ponencia para la Ley 2010 de 2019 destaca la eliminación del límite temporal para el descuento del IVA, subrayando la intención del legislador de permitir que los inversionistas hagan pleno uso de este incentivo. La Sala interpreta esta eliminación como un esfuerzo por eliminar obstáculos al incentivo tributario, especialmente aquellos que podrían afectar a las inversiones a largo plazo.
El Consejo de Estado enfatizó que restricción temporal para el uso del descuento podría desincentivar las inversiones a largo plazo, ya que las empresas podrían perder el excedente no utilizado si no generan suficiente renta en los primeros años. Desde una perspectiva teleológica, histórica y sistemática, la Sala concluye que la finalidad del artículo 258-1 del ET es permitir que los inversionistas utilicen el 100% del IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos.
Así las cosas, la Sección Cuarta declaró nulos los conceptos de la DIAN que prohíben el fraccionamiento del descuento, argumentando que van en contra de la normativa interpretada y restringen indebidamente el acceso pleno al incentivo tributario.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 28 de septiembre de 2023.