La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló los incisos 4 y 5 del artículo 12 del Decreto 4023 de 2011, el artículo 1 del Decreto 674 de 2014 y el artículo 2.6.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016. Estas normativas establecían un límite temporal para que los contribuyentes solicitaran la devolución de aportes erróneamente pagados al sistema general de seguridad social en salud.
Según lo establecido en las normas anuladas, este proceso solo podría realizarse en un plazo de doce meses, contados a partir de ciertos eventos señalados en ellas.
Consideraciones del Consejo de Estado
La decisión de la Sala se basa en la premisa de que la ley reglamentada, en este caso, no fija ningún plazo para que los contribuyentes soliciten la devolución de dichos aportes, por lo que introducir este límite temporal representa un exceso de la potestad reglamentaria. Además el fallo señala que aunque las normas no establecían la consecuencia de presentar la solicitud fuera del plazo, implícitamente sugerían que se negaría el derecho a la devolución.
La controversia se centró en si el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria y desatendió normas superiores, como sostiene la parte demandante. La Sala concluye que, efectivamente, estas disposiciones representan un exceso en la potestad reglamentaria al establecer un límite temporal no previsto en la ley reglamentada y/o desarrollada para el proceso de devolución de aportes al sistema de salud.
En esa línea, el Consejo de Estado ha enfatizado que «no es posible que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria se creen, modifiquen o supriman etapas o términos del procedimiento administrativo, pues este último establece las relaciones con antelación entre el usuario y la administración».
Este caso destaca la importancia de la delimitación clara de las competencias del Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria, subrayando que esta debe limitarse a dar vida práctica a la ley, sin introducir normas que no se desprendan natural y lógicamente de sus disposiciones.
Teniendo en cuenta que la ley reglamentada no establece ningún término para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de aportes erradamente pagados, so pena de que les precluya la oportunidad, las disposiciones enjuiciadas, en tanto establecen que dichas sumas solo podrán solicitarse en el plazo de doce meses, contados a partir de cualquiera de las hipótesis allí planteadas, representan un exceso de la potestad reglamentaria.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de septiembre de 2023 (27103)