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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- fue consultado sobre la posibilidad que un contador emita una certificación contable frente a la situación económica de un familiar.

Consideraciones del CTCP

Aunque la ley no prohíbe expresamente esta acción, el CTCP destacó la importancia de respaldar la certificación con información verificable, como libros de contabilidad, contratos o extractos bancarios.

El CTCP, en sus conceptos 2016-857, 2019-1116, 2020-0949 y 2023-0297, ha abordado la emisión de certificaciones por parte de contadores públicos para familiares.

En el concepto 2019-1116, se subraya que las certificaciones deben respaldarse con información verificable por terceros. Además, en el concepto 2023-0297 se sugiere consultar directamente a la DIAN, especialmente en temas tributarios, para obtener claridad sobre la validez de estas certificaciones.

La norma no prohíbe que cualquier contador público emita este tipo de certificados, pero se aconseja precaución y consulta directa a la DIAN. Se plantea la posibilidad de que, por similitud, se aplique el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, que regula la fe pública generada por la confianza en la DIAN. Finalmente, en el concepto 2016-857 el CTCP aclara que la inhabilidad por consanguinidad (artículo 50 de la Ley 43 de 1990) se materializa principalmente en roles específicos, como revisor fiscal o interventor de cuentas.

Por lo tanto, emitir certificados para hermanos o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad no presenta inconvenientes según la entidad. Así las cosas, para el CTCP la emisión de certificaciones para familiares en temas tributarios requiere precaución, respaldo verificable y, en caso de dudas, consulta directa a la DIAN.

CTCP, concepto 438 de 2023

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