Los árbitros tienen la facultad de consultar instrumentos colectivos para formar su juicio y fallar en materia arbiral laboral, y esta capacidad se aplica de manera diferente en dos situaciones específicas. Así lo explicó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
En primer lugar, cuando se trata de pactos colectivos o planes de beneficios empresariales adoptados para la generalidad de los trabajadores. En estos casos, los árbitros pueden referirse a estos instrumentos para evaluar las capacidades económicas de la empresa y emitir un laudo que debe ser superior a los acuerdos colectivos existentes. La jurisprudencia destaca que los planes colectivos no deben ser iguales o superiores a los previstos en la convención colectiva de trabajo, para evitar desestimular la afiliación sindical.
En la segunda situación, se relaciona con la existencia de otras convenciones colectivas en la empresa. En este caso, los árbitros pueden remitirse a estos acuerdos como referencia o parámetro, ya sea para adoptar su contenido total o parcialmente, con modificaciones o prescindiendo totalmente de ellos. La elección entre estas opciones dependerá de diversos factores que los árbitros deben considerar, como la multiplicidad de sindicatos, la representatividad, la situación económica de la empresa, entre otros.
La Corte Suprema de Justicia destacó, por lo demás, que los árbitros no deben emitir laudos inferiores, iguales o equivalentes a los pactos colectivos o planes de beneficios, ya que esto desestimula la sindicalización y socava la función constitucional de las organizaciones de trabajadores. El Estado colombiano, de acuerdo con diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tiene la obligación de promover y fomentar los derechos de sindicalización y negociación colectiva. La atrofia de las organizaciones sindicales mediante la emisión de laudos inferiores a los acuerdos existentes no está en conformidad con estos principios y derechos fundamentales, explicó la Sala.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 30 de noviembre de 2022 (SL4348-2022).