- Tesis de la DIAN: A pesar de que el beneficiario del pago ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el agente de retención debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que dejó de practicar, atendiendo a lo señalado en el artículo 370 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.
¿Debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar el autorretenedor, a pesar de que ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido?
- Tesis de la DIAN: A pesar de que ya haya pagado el impuesto a su cargo teniendo en cuenta el ingreso percibido, el autorretenedor debe declarar y pagar la retención a título del impuesto sobre la renta que se dejó de practicar, atendiendo a lo señalado en el artículo 370 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.
Para arribar a estas conclusiones la DIAN consideró que en la legislación tributaria colombiana se establece claramente que los agentes de retención tienen la responsabilidad de practicar la retención en la fuente y responder por las sumas que están obligados a retener, independientemente de que el beneficiario del pago haya liquidado y pagado el impuesto sobre la renta. Esta interpretación se sustenta en la necesidad de garantizar un flujo constante de ingresos al Estado y en el control efectivo de las obligaciones tributarias.
Además, se destaca que tanto los agentes de retención como los beneficiarios del pago tienen la obligación de cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias, y no se configura un enriquecimiento sin causa a favor de la Administración Tributaria, ya que la causa jurídica de estas obligaciones es clara en la ley.
Así entonces, la Administración Tributaria tiene el derecho de iniciar procedimientos para exigir a los agentes de retención y autorretenedores el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que incluye la declaración y el pago de las retenciones correspondientes, así como la imposición de sanciones y recargos cuando sea necesario.
DIAN, oficio 735 [003837] de 2023