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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia -DIAN- reconsideró su doctrina con respecto a la apertura de cuentas bancarias para extranjeros no residentes y la posibilidad de que estos reciban devoluciones de impuestos a través de representantes legales. Este cambio se basa en el análisis de un concepto emitido previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia y en una interpretación de la Junta Directiva del Banco de la República.

Consideraciones de la DIAN

Hasta la fecha, la normativa colombiana establecía que los extranjeros no residentes podían abrir cuentas bancarias en Colombia para diversos propósitos financieros, pero no se les permitía recibir devoluciones de impuestos en esas cuentas. Esto planteaba un desafío para quienes, por diversas razones, no podían acceder directamente a una cuenta bancaria en Colombia.

La aclaración de la DIAN establece que los extranjeros no residentes pueden abrir cuentas bancarias en Colombia y recibir devoluciones de impuestos a través de representantes legales o apoderados. Lo anterior siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

En primer lugar, debe existir una representación legal claramente establecida, lo que puede lograrse mediante un poder o mandato. Este poder o mandato debe ser otorgado en debida forma y debe indicar específicamente que el representante legal está autorizado para recibir los recursos en nombre del beneficiario no residente. Además, el representante legal o apoderado debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 con respecto a la titularidad de una cuenta bancaria. Esto implica que la cuenta bancaria debe estar activa en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, la fecha de expedición de la constancia de titularidad de la cuenta no debe ser mayor a un mes.

De es ta manear la entidad reconsideró su postura consagrada en el Oficio 001233 de julio 16 de 2018, concluyendo que las devoluciones de impuestos pueden hacerse a las cuentas bancarias de los mandatarios de los contribuyentes siempre que acrediten:

  1. La existencia de la representación; bien sea por un poder o por un mandato;
  2. La autorización expresa por parte del mandante o poderdante para que el mandatario pueda recibir tales recursos en sus cuentas.;
  3. El mandatario cumpla con los requisitos previstos en el Decreto 1625 de 2016 respecto de la titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

DIAN, concepto 1046 de 2023

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