El Ministerio del Trabajo se pronunció frente a la posibilidad de destinar horas de la jornada laboral para la capacitación de los y las trabajadoras en Colombia.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
Según el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, los empleados tienen derecho a que dos horas de su jornada, financiadas por el empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
El Decreto 1127 de 1991 reglamenta este derecho y permite que las dos horas de la jornada semanal se acumulen durante un año. También establece que los trabajadores tienen derecho a un número de horas equivalente a dos semanales en el periodo del programa respectivo dentro de la jornada laboral.
A criterio del Ministerio, la norma en comento es clara y que las dos horas deben dedicarse exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. Esto significa que el empleador puede elegir cuál de estas opciones proporcionar a los trabajadores.
Según la cartera ministerial, si debido a un día festivo no se cumplen las 48 horas laborales semanales no existe obligación para el empleador de conceder dos horas de tiempo para estas actividades.
Remunerar a los trabajadores o permitirles salir del trabajo dos horas antes como compensación por las dos horas de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación no cumpliría con el propósito de la ley. La ley busca que las empresas creen programas que fomenten la capacitación, deporte y ocio para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y aumentar la productividad.
En consecuencia, según lo indicó el Ministerio del Trabajo, permitir a los trabajadores salir dos horas antes de la jornada laboral no estaría cumpliendo con el objetivo de la ley, que es brindar alternativas de calidad de vida y mejorar las relaciones laborales y la productividad tanto para los trabajadores como para los empleadores.
Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2021410600000067165 de 2022