El Ministerio del Trabajo emitió un concepto sobre el contrato a término fijo y la posibilidad de su renovación. A ese efecto la entidad realizó una interpretación del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
El contrato a término fijo es una modalidad de contrato laboral en Colombia. Está regulado por el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990. Según esta norma, un contrato a término fijo debe constar por escrito y no puede tener una duración superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
Según la ley colombiana, si ninguna de las partes notifica por escrito su intención de no prorrogar el contrato con al menos treinta días de antelación a la fecha de vencimiento, el contrato se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Esto significa que, en ausencia de notificación, el contrato se renueva automáticamente.
A la luz de la jurisprudencia, los contratos sucesivos pueden hacer presumir una relación laboral única, siempre que no existan diferencias esenciales en el objeto del contrato. Esto es importante para determinar si se ha interrumpido o no una relación laboral.
De otra parte, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas después de haber laborado durante un año. La duración de las vacaciones se establece en quince días hábiles consecutivos, y se liquidan con base en el salario que el trabajador está devengando al comenzar sus vacaciones. Cuando se trata de contratos a término fijo que se renuevan sin interrupción, la jurisprudencia ha indicado que se debe considerar una única relación laboral. Esto significa que el derecho a las vacaciones se sigue acumulando a lo largo de esta relación laboral continua.
En casos de contratos sucesivos, es necesario analizar detalladamente las pruebas y las circunstancias específicas para determinar si se trata de una única relación laboral o de contratos independientes. Esto se hace para evitar el abuso de la modalidad de contrato a término fijo y garantizar los derechos de los trabajadores.
Así las cosas, los contratos a término fijo en Colombia pueden renovarse automáticamente si no se notifica lo contrario con al menos treinta días de antelación. Los contratos sucesivos se consideran una única relación laboral si no existen diferencias sustanciales entre ellos. Los trabajadores tienen derecho a vacaciones remuneradas después de un año de trabajo, y este derecho se acumula en caso de contratos sucesivos sin interrupción. La interpretación de la legalidad y la relación laboral dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.
Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2021410600000079996 de 2022