Con la implementación de la Ley 1955 de 2019 y la Ley 2238 de 2022, Colombia ha establecido un régimen especial en materia tributaria conocido como ZESE -Zona Económica y Social Especial-, que ofrece beneficios fiscales a las empresas que operan en estas zonas, incluyendo una tarifa reducida del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente por un período determinado. Sin embargo, un tema importante que ha generado discusión y consulta a la DIAN es si las sociedades ZESE deben practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuyen a sus accionistas, y cómo esto se aplica cuando los accionistas incluyen tanto a sociedades colombianas como extranjeras.
Consideraciones de la DIAN
La tesis vigente de la DIAN establece que las sociedades ZESE están sujetas a practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuyen, siguiendo las normas establecidas en los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario de Colombia. Esto significa que estas empresas deben retener un porcentaje de los dividendos antes de entregárselos a sus accionistas.
En el caso de que uno de los accionistas de una sociedad ZESE sea una sociedad colombiana, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Este artículo establece las reglas y porcentajes específicos de retención en la fuente sobre los dividendos pagados a sociedades colombianas.
Por otro lado, si uno de los accionistas es una sociedad domiciliada en Suiza -como se planteaba en una consulta a la DIAN-, se debe tener en cuenta el «Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio». Este convenio establece las normas que regulan la tributación de los dividendos distribuidos entre los dos países y evita la doble imposición de impuestos sobre estos ingresos.
La clave para determinar la retención en la fuente en el caso de sociedades ZESE es considerar la composición de los accionistas y aplicar las regulaciones correspondientes según su nacionalidad y el convenio de doble imposición, si es relevante. Es importante que las empresas en estas zonas cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento de la legislación colombiana en materia fiscal.
DIAN, concepto 1029 (005617) de 2023