El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- absolvió recientemente un interrogante relativo al tratamiento contable de los ingresos provenientes de actividades realizadas en el exterior. Le contamos siete criterios fundamentales para efectuar en debida forma el reconocimiento contable en este caso.
Consideraciones del CTCP
El tratamiento contable de los ingresos provenientes de actividades realizadas en el exterior debe seguir las directrices establecidas en el marco técnico normativo aplicable a la entidad. No obstante, a efectos de absolver la consulta planteada el CTCP aplicó el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el Anexo 21 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
A continuación, se detallan los aspectos clave para el tratamiento contable de estos ingresos:
- Reconocimiento de los ingresos: Los ingresos, independientemente de si provienen de actividades en el país o en el extranjero, deben ser reconocidos siguiendo las directrices de la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales y la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias de la NIIF para las Pymes.
- Principio del reconocimiento de ingresos: El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Un ingreso se reconoce en el estado del resultado integral (o en el estado de resultados) cuando existe un aumento en los beneficios económicos futuros relacionados con un aumento en un activo o una disminución en un pasivo que pueda medirse con fiabilidad.
- Base contable de acumulación: Los ingresos se reconocen de acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo). Esto significa que las partidas se reconocen como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfacen las definiciones y los criterios de reconocimiento correspondientes.
- Aplicación a transacciones separadas: Normalmente, los ingresos se aplican a cada transacción por separado. Sin embargo, en casos en los que una transacción incluye componentes identificables por separado, se aplican los criterios de reconocimiento a esos componentes individualmente.
- Ingresos de actividades ordinarias y ganancias: La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las operaciones habituales de la entidad, como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres. Las ganancias son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero no son ingresos de actividades ordinarias.
- Conversión de la moneda extranjera: En el caso de ingresos en moneda extranjera, se debe aplicar la Sección 30 – Conversión de la Moneda Extranjera. Al registrar transacciones en dólares u otras monedas extranjeras, es necesario seguir las normas de reconocimiento inicial y medición posterior de las transacciones en moneda extranjera. Esto implica el uso de tasas de cambio específicas para la conversión de partidas monetarias y no monetarias.
- Diferencias de cambio: Las diferencias de cambio que surgen al liquidar partidas monetarias o al convertir partidas monetarias a tasas diferentes a las utilizadas en el reconocimiento inicial se reconocen en los resultados del periodo en que aparezcan.
Es importante recordar que el tratamiento contable puede variar según el grupo al que pertenezca la entidad y, por lo tanto, se debe considerar el marco técnico normativo aplicable a cada situación específica.