La Corte Constitucional conoció una demanda contra el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, que regula un hecho generador particular del impuesto de timbre relacionado con la elevación a escritura pública de actos de enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea superior a 20,000 Unidades de Valor Tributario (UVT) o $848,240,000 pesos al año 2023.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional analizó un cargo según el cual el impuesto de timbre establecido por el artículo 77 viola los principios constitucionales de equidad, progresividad y equidad tributaria al gravar los documentos de enajenación de bienes inmuebles con un valor superior a 20,000 UVT.
En su análisis, la Corte explicó las características del impuesto de timbre y el principio de equidad en la jurisprudencia constitucional. Luego, realizó un juicio de proporcionalidad de intensidad leve para evaluar la disposición. La Corte concluyó que la disposición era constitucional por las siguientes razones:
- La norma tenía una finalidad legítima de aumentar el recaudo en el marco de un proyecto general para reducir la pobreza y la desigualdad.
- El medio elegido (gravar las enajenaciones de inmuebles con un valor superior a 20,000 UVT) era potencialmente adecuado para lograr el objetivo de recaudación, respaldado por estimaciones del Gobierno y las obligaciones de los agentes retenedores.
- La norma excluía de este impuesto a sujetos de especial protección, ya que el umbral de 20,000 UVT se consideraba razonable para presumir la capacidad contributiva.
- La exclusión se aplicaba a las viviendas de interés social (VIS) y viviendas de interés prioritario (VIP).
- Sin embargo, la Corte instó al Legislador a considerar un tratamiento tributario diferenciado para transacciones económicas que podrían estar gravadas con el impuesto de timbre, pero que no necesariamente reflejaban una capacidad contributiva efectiva.
En resumen, la Corte Constitucional de Colombia determinó que la disposición era constitucional y que el impuesto de timbre sobre las enajenaciones de bienes inmuebles no violaba los principios de equidad tributaria ni la capacidad contributiva, dado que se habían tomado medidas para excluir a ciertos sujetos y propiedades de vivienda social.
Corte Constitucional, sentencia C-405 de 2023