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La Superintendencia de Sociedades se pronunció recientemente sobre la creación y tokenización de acciones de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.- en Colombia, así como el uso de smart contracts (contratos inteligentes) para este fin.

Creación de una S.A.S. a través de smart contracts

La Ley 1258 de 2008 en Colombia establece que una S.A.S. se crea mediante un contrato o acto unilateral que consta en un documento privado, que debe ser inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Además, el documento de constitución debe ser autenticado antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Dado que los smart contracts son contratos digitales y automatizados, no cumplen con los requisitos de presentación y autenticación de documentos que exige la ley. Por lo tanto, la creación de una S.A.S. a través de smart contracts no es posible según la legislación vigente.

Tokenización de Acciones de una S.A.S

 En cuanto a la tokenización de las acciones de una S.A.S., la Superintendencia de Sociedades ha aclarado que las acciones emitidas por las S.A.S. se consideran títulos valores, aunque no puedan considerarse «valores» en el sentido de las normas que regulan el mercado de valores en Colombia (Ley 964 de 2005). Las acciones representan derechos de los accionistas en la sociedad y, como títulos valores, deben seguir ciertos procedimientos establecidos por la Ley 1258 de 2008.

En relación con los «tokens», que son activos digitales en una plataforma blockchain, la Superintendencia de Sociedades ha aclarado que los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas como Bitcoin, no son considerados como moneda o dinero para efectos legales en Colombia. Tampoco están regulados por las autoridades cambiarias ni se consideran valores. El uso de criptoactivos en Colombia no está prohibido, pero implica riesgos, y las entidades financieras no están autorizadas para operar con criptoactivos.

La Superintendencia de Sociedades también destacó a ese propósito que el sector financiero colombiano está realizando pruebas piloto para permitir operaciones de depósito y retiro de criptoactivos a través de entidades financieras en un entorno controlado (sandbox).

Así las cosas, la creación de una S.A.S. a través de smart contracts no es factible debido a los requisitos legales de autenticación y registro de documentos. La tokenización de acciones de una S.A.S. es posible, pero estas acciones se consideran títulos valores y deben cumplir con los procedimientos establecidos por la Ley 1258 de 2008. Además, el uso de criptoactivos en Colombia no está prohibido, pero implica riesgos y no está regulado como moneda o valor en el mercado financiero.

Superintendencia de Sociedades, oficio 220-139607 de 2023

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