Desde el año 2010 la modificación del Reglamento Interno del Trabajo no requiere autorización por parte del Ministerio del Trabajo. ¿Qué debe hacer la empresa, entonces, para modificar esta reglamentación interna?
Tenga en cuenta estas tres (3) grandes etapas:
- Publicación y comunicación
El empleador debe publicar el Reglamento Interno de Trabajo en la cartelera de la empresa y notificar a los trabajadores a través de una circular interna sobre su contenido. A partir de esta notificación, el reglamento entra en aplicación. - Objeciones por parte de los trabajadores o sindicato:
Los trabajadores, ya sea que estén sindicalizados o no, tienen un plazo de quince (15) días hábiles después de la notificación para presentar objeciones si consideran que el reglamento contraviene ciertas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (artículos 106, 108, 111, 112, o 113). - Acuerdo o intervención de la Dirección territorial del Ministerio de Trabajo:
Si no hay acuerdo entre los trabajadores o el sindicato y el empleador, la competencia para resolver las objeciones recae en la Dirección territorial del Ministerio de Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa. Esta entidad llevará a cabo la investigación, formulará objeciones si es necesario y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones requeridas en el reglamento.
El proceso descrito permite a los trabajadores y sus representantes sindicales participar en la revisión y modificación del Reglamento de Trabajo cuando consideren que este no cumple con ciertos estándares legales. Esto asegura un proceso de aprobación y modificación del reglamento que sea más participativo y en línea con las necesidades y derechos de los trabajadores.
Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2021410600000074836 de 2022